La noticia saltaba en los medios recientemente debido a una respuesta a una consulta del Tribunal de Casación de Bélgica sobre una caso de una trabajadora musulmana en un puesto de recepcionista que, tras tres estar trabajando tres años en una misma empresa, fue despedida al comunicar que iba a presentarse en su puesto de trabajo con hiyab.
Entonces el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó una sentencia en la que avala que las normas de actuación de las empresas permitan prohibir el uso visible de cualquier signo religioso que no constituya una discriminación directa.
Pero el tribunal de Luxemburgo no aclara que en el caso de ausencia de la norma, la voluntad de un empresario pueda suponer una discriminación, así lo explica la sentencia: «tal discriminación indirecta puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes, siempre que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios«.
La compañía alegó que está prohibido para cualquier empleado llevar «de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos«.
El TJUE subraya que la discriminación indirecta puede «justificarse objetivamente» si la medida responde a un régimen de «neutralidad política, filosófica y religiosa» en las relaciones de la empresa con sus clientes, siempre que para ello se utilicen medios «adecuados y necesarios«.
Fuente: ecodiario